Desde el Brexit, una empresa británica es un productor no UE en Francia. Cada paquete a un cliente francés le hace responsable de la RAP de envases domésticos, más cualquier flujo de producto al que pertenezcan sus mercancías (textil, electrónica, mobiliario, juguetes). Su registro RAP británico no tiene efecto en Francia. Desde el 10 de julio de 2026 debe actuar a través de un mandatario RAP francés; los productores no UE nunca estuvieron cubiertos por el alivio europeo propuesto, así que nada cambia eso.
Qué cambió con el Brexit y en 2026
Antes de 2021, una empresa británica era productor de la UE y trataba con los sistemas franceses como cualquier empresa europea. Tras el Brexit, es productor de tercer país. En 2026 llegaron dos reglas: el mandatario francés obligatorio (10 de julio) y el reglamento europeo de envases (12 de agosto), que también impone un mandatario a los productores no UE en cada Estado miembro de venta. Ambas se aplican a las empresas británicas sin excepción.
RAP británica y RAP francesa
Son dos sistemas distintos. La RAP de envases británica (pEPR) cubre los envases puestos en el mercado británico y se declara al regulador británico. La RAP francesa cubre los envases y productos puestos en el mercado francés y se paga a los sistemas franceses. Estar registrado en el Reino Unido no reduce ni sustituye la obligación francesa.
Casos británicos típicos
- Marca de moda en Amazon.fr o Zalando: envases domésticos más textil (Refashion), dos IDU.
- Marca de decoración en su tienda Shopify, entrega DDP: envases domésticos; flujo de mobiliario si vende muebles, ropa de cama o lámparas.
- Proveedor industrial que vende a fábricas francesas: envases comerciales desde el 1 de enero de 2027, más aparatos eléctricos si procede.
Qué hacemos
Mandato, adhesiones a los sistemas, IDU y declaraciones en Francia, ecocontribuciones anticipadas a precio de coste. Conserva su registro británico para el Reino Unido.
Preguntas frecuentes
¿La propuesta europea de suspender los mandatarios ayuda a las empresas británicas?
No. Todas las versiones de la propuesta mantienen la obligación para los productores establecidos fuera de la UE, y la regla nacional francesa se aplica de todos modos.
Entregamos DDU y el cliente francés paga el IVA de importación. ¿Seguimos siendo el productor?
Sí. El productor es quien pone el producto en el mercado francés por primera vez; el Incoterm no lo cambia en ventas directas a consumidores.
¿Necesitamos también un número de IVA francés?
RAP e IVA son cosas distintas. Las ventas a distancia a consumidores franceses suelen implicar un registro de IVA o el IOSS; la RAP exige las adhesiones e IDU descritos aquí.
