En sus condiciones de venta, en su web y a cualquier comprador que lo pida. El artículo R. 541-173 del Code de l'environnement obliga al productor a indicar su IDU en sus condiciones generales de venta o, si no las tiene, en otro documento contractual entregado al comprador. El artículo L. 541-10-10 obliga al productor con web a mostrarlo allí, igual que su aviso legal, y al vendedor a facilitar a un comprador, si lo pide, el IDU del productor que cumple las obligaciones RAP de ese producto.Fuentes (2)ADEMEADEME — todo sobre el identificador único (IDU)
LégifranceLégifrance — Code de l'environnement (Código de Medio Ambiente francés)
Preguntas frecuentes
Revendemos productos de otras marcas. ¿Qué IDU mostramos?
Si usted no es el productor, la ADEME indica que obtiene el IDU de su proveedor y lo facilita a los compradores que lo pidan.
